EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL CREADO POR RAÚL ALFONSÍN CUMPLIRÁ 40 AÑOS
FUE CREADO EL 20 DE DICIEMBRE DE 1085 POR EL DECRETO 2461
(Prensa Radio AS FM) San Juan.- El 20 de diciembre de 2025 el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) cumplirá 40 años. Fue en esa misma fecha, pero de 1985, en la recién restablecida democracia argentina, cuando lo creó el entonces presidente Raúl Alfonsín mediante el Decreto 2.461.
En su sitio Web, el CIN realiza un breve recorrido por su propia historia, su devenir a bordo de una democracia que fue una vez más recuperada después de interrupciones intermitentes desde 1930. En esa reseña, el Consejo, que reúne a rectores y rectoras de todas las universidades del país, menciona aquel suceso institucional de 1994, cuando para la reforma de la Constitución Nacional participaron cinco rectores de universidades nacionales en la Convención Constituyente. Uno de ellos era el entonces rector de la Universidad Nacional de San Juan Tulio Abel Del Bono.
“Con la participación de cinco rectores en funciones, la convención constituyente de 1994 consagró constitucionalmente la autonomía y la autarquía universitaria en Argentina. Como miembros del CIN, Alberto Puchmuller (Universidad nacional de San Luis), Francisco Delich (Universidad Nacional de Córdoba), Humberto Herrera (Universidad Nacional de Santiago del Estero), Ricardo Biazzi (Universidad Nacional de Misiones) y Tulio Del Bono (Universidad Nacional de San Juan) impulsaron una agenda universitaria en el texto de la carta magna. Hoy es nuestra bandera”, dice el CIN en su sitio.
Texto del Decreto 2461/1985
Artículo 1°- Créase el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) al que podrán adherir libremente las
Universidades Nacionales en ejercicio de su autonomía.
Artículo 2°- El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) tendrá como misión la coordinación de las políticas
entre las Universidades Nacionales y de ellas con los distintos niveles y jurisdicciones de la educación en
la República Argentina; la cultura y los organismos de investigación científica y técnica.
Tendrá a su cargo las relaciones con otros organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros que
constituyan un intercambio beneficioso para las Universidades Nacionales.
Todo lo anterior se realizará en el marco de las atribuciones conferidas al organismo Interuniversitario
Nacional por las Universidades en el Estatuto para la entidad.
En el caso de las relaciones con el extranjero se deberán respetar las normas en vigencia para nuestras
relaciones internacionales.
Artículo 3°- El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) podrá prever dentro de su estatuto la formación de
organismos regionales de coordinación.
Artículo 4°- El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) podrá coordinar, compatibilizar propuestas sobre
validez nacional de estudios y títulos; habilitaciones e incumbencias de títulos profesionales con validez
nacional, a los efectos de su elevación al Poder Ejecutivo Nacional en un todo de acuerdo con la Ley de
Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones según texto ordenado por el Decreto N° 132/83.
El escrito de la institución recuerda y reafirma: “Mantenemos los objetivos originales del trabajo, pero, además, añadimos el impulso cotidiano y sostenido de defender siempre la idea de que el país progresa y mejora con más educación universitaria pública y gratuita, y no con menos”.Artículo 1°- Créase el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) al que podrán adherir libremente las
Universidades Nacionales en ejercicio de su autonomía.
Artículo 2°- El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) tendrá como misión la coordinación de las políticas
entre las Universidades Nacionales y de ellas con los distintos niveles y jurisdicciones de la educación en
la República Argentina; la cultura y los organismos de investigación científica y técnica.
Tendrá a su cargo las relaciones con otros organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros que
constituyan un intercambio beneficioso para las Universidades Nacionales.
Todo lo anterior se realizará en el marco de las atribuciones conferidas al organismo Interuniversitario
Nacional por las Universidades en el Estatuto para la entidad.
En el caso de las relaciones con el extranjero se deberán respetar las normas en vigencia para nuestras
relaciones internacionales.
Artículo 3°- El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) podrá prever dentro de su estatuto la formación de
organismos regionales de coordinación.
Artículo 4°- El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) podrá coordinar, compatibilizar propuestas sobre
validez nacional de estudios y títulos; habilitaciones e incumbencias de títulos profesionales con validez
nacional, a los efectos de su elevación al Poder Ejecutivo Nacional en un todo de acuerdo con la Ley de
Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones según texto ordenado por el Decreto N° 132/83.
Artículo 1°- Créase el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) al que podrán adherir libremente las
Universidades Nacionales en ejercicio de su autonomía.
Artículo 2°- El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) tendrá como misión la coordinación de las políticas
entre las Universidades Nacionales y de ellas con los distintos niveles y jurisdicciones de la educación en
la República Argentina; la cultura y los organismos de investigación científica y técnica.
Tendrá a su cargo las relaciones con otros organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros que
constituyan un intercambio beneficioso para las Universidades Nacionales.
Todo lo anterior se realizará en el marco de las atribuciones conferidas al organismo Interuniversitario
Nacional por las Universidades en el Estatuto para la entidad.
En el caso de las relaciones con el extranjero se deberán respetar las normas en vigencia para nuestras
relaciones internacionales.
Artículo 3°- El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) podrá prever dentro de su estatuto la formación de
organismos regionales de coordinación.
Artículo 4°- El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) podrá coordinar, compatibilizar propuestas sobre
validez nacional de estudios y títulos; habilitaciones e incumbencias de títulos profesionales con validez
nacional, a los efectos de su elevación al Poder Ejecutivo Nacional en un todo de acuerdo con la Ley de
Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones según texto ordenado por el Decreto N° 132/83.
Artículo 5°- Integrará el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) un representante del Ministerio de
Educación y Justicia de la Nación, con voz y sin voto a los efectos de la coordinación antes mencionada.
Artículo 6°- El Ministerio de Educación y Justicia de la Nación convocará a la primera reunión de Rectores
para que de entre los participantes, surja una Comisión encargada de elaborar el Estatuto del organismo,
que deberá expedirse dentro del término de sesenta días y ser aprobada en una nueva reunión de todos los
Rectores de aquellas Universidades que resuelvan adherirse al Consejo.
Artículo 7°- Atento a lo establecido en el artículo 1°, la respuesta a la convocatoria a la que se refiere el
artículo precedente, queda a decisión libre de cada universidad.
Artículo 8°- La reunión a la que se refiere el artículo 6° será convocada por el Ministro de Educación y
Justicia de la Nación cuando las Universidades Nacionales tengan autoridades elegidas por los claustros
normalizados según la Ley N° 23.068.
Artículo 9°- Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación a los efectos de su tratamiento con la Ley
de Fondo.
Artículo 10°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
RAUL ALFONSIN - Carlos R. S. Alconada Aramburú


